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NOVETATS LEGISLATIVES DEL BOE DEL 6 D’ABRIL DE 2018 Mercantil, Civil i Administratiu Euro http://www.boe.es/boe/dias/2018/04/06/ RECULL DE PREMSA DEL 6 D’ABRIL DE 2018 Fiscal Hacienda lanza una campaña de control de las criptomonedas y pide datos a 60 entidades Los requerimientos de información van dirigidos a la práctica totalidad del sistema financiero español. No porque el fisco crea que las entidades han cometido irregularidad alguna, sino para conocer a fondo a sus clientes que compran o venden bitcoins. También deberán responder casas de cambio, cajeros y otras empresas que acepten pagos en criptomonedas. En Hacienda admiten que el mercado de las divisas digitales ha crecido mucho en los últimos meses, aunque sigue siendo muy pequeño. Pese a su reducido tamaño, crece la preocupación en torno a la posibilidad de que estas operaciones se usen para blanquear dinero u otro tipo de actividades criminales. La petición de información también debería ayudar a aflorar actividades susceptibles de ser gravadas, pero en la Agencia Tributaria no se hacen muchas ilusiones de lograr grandes cantidades de dinero gracias a las criptomonedas. Después de que organismos como la CNMV o el Banco de España alertaran de los riesgos de invertir en bitcoins, Hacienda ha comenzado a reclamar información a decenas de bancos, intermediarios como casas de cambio y otras empresas. Una vez analizada la información que obtenga de estos requerimientos, fuentes de la Agencia Tributaria avisan de que estudiarán si inician o no nuevas operaciones de investigación y control de este polémico sector. No es la primera vez que la Agencia Tributaria se interesa por los bitcoins. En 2015, ya envió requerimientos de información a empresas de las que quería saber más sobre sus actividades con criptomonedas. La diferencia es que la actual campaña para recabar datos afecta a muchas más entidades (más de 60) y las preguntas ahora son mucho más detalladas, explican en Hacienda. La carta enviada hace tres años pregunta a sus destinatarios si “en el ejercicio de su actividad acepta bitcoin como medio de pago por los servicios / bienes entregados”. Si la respuesta era sí, entonces reclamaba información sobre “el volumen de las operaciones cobradas con bitcoin” o “información y soporte documental de la contabilización de las operaciones con bitcoin”. Entonces, se dio a las empresas consultadas un plazo de diez días hábiles para contestar y se les avisaba de que “la desatención total o parcial” del requerimiento podía ser “constitutiva de infracción tributaria y dar lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador”. El TEAC declara contrarias a derecho las limitaciones a la consolidación fiscal horizontal anteriores a 2015 La denominada consolidación fiscal horizontal consiste en la aplicación del régimen especial de tributación de grupos consolidados a sociedades "hermanas" residentes en España, que están participadas directa o indirectamente por una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea. Hasta la reforma del Impuesto operada por la Ley 27/2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, dicha consolidación horizontal no estaba permitida por la normativa del impuesto, impidiendo que esas sociedades participadas por entidades residentes en otros Estados Miembros pudieran formar un grupo fiscal con las ventajas de diferimiento de operaciones internas y aprovechamiento de bases imponibles negativas u otros beneficios fiscales que este régimen conlleva. No obstante, con anterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma legislativa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había tenido ocasión de pronunciarse en su sentencia de 12 de junio de 2014 respecto a la legislación de los Países Bajos, que con un contenido similar a la norma española también prohibía la consolidación horizontal. A raíz de esta sentencia europea, diversos grupos empresariales afectados negativamente por la imposibilidad de consolidar horizontalmente solicitaron la rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades para aplicar el régimen de consolidación a todas sus entidades residentes en España. Como era de esperar, la reacción de la Agencia Tributaria fue de rechazo de las solicitudes de los contribuyentes amparándose en la irretroactividad de la Ley 27/2014 y el principio de seguridad jurídica, soslayando la aplicación del Derecho de la Unión Europea por el efecto expansivo sobre los numerosos grupos internacionales que operan en España. En este contexto la reciente resolución del TEAC declara que la normativa española, al coincidir en este punto con la normativa holandesa declarada contraria a la Libertad de Establecimiento por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe ser inaplicada por efecto de los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la Unión Europea sobre el nacional. De este modo, el TEAC estima las reclamaciones interpuestas anulando los acuerdos de la Agencia Tributaria que desestimaron las solicitudes de los contribuyentes de aplicación del régimen de consolidación horizontal en los años 2011 a 2014, pero ordena que se devuelva el expediente a la Agencia Tributaria para que se verifique el cumplimiento de los restantes requisitos de aplicación de este régimen fiscal especial. Estamos, sin duda alguna, ante una resolución de relevancia extraordinaria tanto a nivel jurídico como económico, ya que la conclusión jurídica alcanzada por el TEAC deberá hacerse extensiva al resto de grupos horizontales que solicitaron la aplicación del régimen de consolidación y sus procesos aún penden de resolución. No obstante, el asunto no está resuelto definitivamente ya que a partir de ahora habrá que seguir muy de cerca la forma en que la Agencia Tributaria desarrolla las nuevas actuaciones de comprobación de los requisitos de aplicación del régimen de consolidación a estos grupos horizontales. Laboral Empleo quiere financiar 20.000 millones de euros de las pensiones con tributos La clave de la propuesta del Gobierno es lo que técnicamente se conoce como la separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social. Es decir que las cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios financien solamente las pensiones más ligadas con el mundo del trabajo: las de jubilación y las de incapacidad. A partir de ahí, el Ejecutivo quiere que los impuestos sustenten hasta unas cuarenta prestaciones que hoy pagan las contribuciones de empresas y trabajadores. Por ejemplo, las reducciones de cotizaciones sociales para estimular el empleo indefinido de diferentes colectivos, además de la llamada tarifa plana para los autónomos: el abono de 50 euros a la Seguridad Social durante un año para incentivar el autoempleo. Hay también ayudas familiares y gastos de gestión de la Seguridad Social que sostienen las cotizaciones sociales y que, en opinión del Gobierno deberían satisfacer los impuestos. Son una batería de prestaciones y otros gastos que pueden suponer un coste anual de 20.000 millones. Incluso, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, defiende la posibilidad de que los impuestos financiasen también las pensiones de viudedad y orfandad. Bien es verdad que el PSOE se niega a llevar a cabo esta propuesta por el coste político que puede tener si no se explica bien: se trata de garantizar a 2,5 millones de personas que van a seguir cobrando su pensión, sin perder un ápice de sus derechos. Por esta razón, el Gobierno ve más complicado llevar a cabo la reforma de la financiación de las pensiones de viudedad, según las mismas fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El coste de las pensiones de viudedad y orfandad es de 21.000 millones de euros. Por lo tanto, sumando esta cuantía a la anterior, en su caso, los impuestos deberían financiar 41.000 millones de euros, en lugar de las cotizaciones. El empleo de las empresas de servicios crece en marzo a su mejor ritmo desde la crisis El índice de Actividad Comercial ajustado estacionalmente registró 56,2 puntos, algo por debajo del nivel 57,3 de febrero, pero conservando el ritmo de crecimiento mensual de la actividad en todo el sector servicios. La actividad empresarial acumula 53 meses de alzas consecutivas dado el fortalecimiento de la demanda. Como es habitual, el sector de Transportes y Almacenamientos registró el aumento más rápido de la actividad, al igual que ocurrió con los nuevos pedidos. "Una demanda de los clientes más fuerte y las nuevas estrategias comerciales respaldaron el último aumento, que fue el quincuagésimo sexto consecutivo", señala el informe del PMI, principal indicador de la marcha de la economía privada, que anticipa la evolución del PIB. El aumento de los nuevos pedidos se tradujo en más dotación de personal y la tasa de creación de empleo se aceleró hasta la más rápida desde enero de 2007, lo que se acentuó en el sector de Intermediación Financiera. Los salarios no crecen ni con mejoras de la productividad En su último informe sobre España publicado en marzo, los servicios técnicos de la Comisión hacen un estudio de la relación entre salarios y aumentos de productividad por sectores y regiones. Y concluyen que, entre 2012 y 2016, para un incremento de un 1% de la productividad real, los salarios en España solo crecieron de media un 0,06% en términos reales, esto es descontada la inflación. Es decir, no han repuntado ni siquiera cuando había mejoras de la productividad. Y si se toma lo que ha sucedido con los costes salariales por hora en 2017, el resultado es que, una vez restada la inflación, el salario por hora trabajada en España ha caído cerca de un punto a pesar de sumar tres años consecutivos con crecimientos del 3%. Parece que la situación se está prolongando más allá de lo que sería normal. Estos datos son coherentes con el hecho de que el peso de los salarios en el PIB se esté reduciendo también durante la recuperación. En cualquier caso, la Comisión recuerda que la moderación salarial ha contribuido a la rápida caída del paro y recomienda seguir con ella para preservar la competitividad. El Banco de España también ha incidido en que los salarios deben evolucionar en función de la rentabilidad que obtenga cada empresa. ¿A qué puede deberse esta moderación o deriva salarial? Por un lado, los expertos y la propia Comisión señalan que el principal motivo es el elevado paro, que todavía presiona a la baja sobre los salarios. Antes, los sueldos se mostraban insensibles a los incrementos del desempleo. Ahora, no. Además, los nuevos ocupados entran con peores salarios y soportan todavía buena parte del ajuste. Tal y como han apuntado el FMI y el Banco de España, se está creando mucho empleo en sectores con poca productividad y, por tanto, menores salarios. Y como argumentan el BCE y la Comisión, el subempleo también influye: aún hay muchas personas que trabajan menos horas de lo que querrían, lastrando las remuneraciones. Según Eurostat, España figura como el segundo país europeo con mayores cotas de subempleo. Las ‘Kellys’ piden a Rajoy acciones para mejorar sus condiciones Estas trabajadoras han visto cómo en los últimos años sus condiciones laborales empeoraban tras la externalización del servicio de limpieza en muchos hoteles. Así, en lugar de seguir con las condiciones que rigen el convenio sectorial, han pasado a depender de empresas multiservicios con convenios que tienen condiciones mucho peores. Una puerta que se abrió tras la reforma laboral de 2012, que prima los convenios de empresas sobre los sectoriales. En algunos casos, han llegado a sufrir reducciones salariales de hasta el 40% pese al aumento considerable de la carga de trabajo. Precisamente, ha sido la hija de una camarera de piso, la senadora de Nueva Canarias (NC), María José López Santana, la que con su insistencia ha conseguido que se produjera este encuentro. A la reunión han asistido cinco representantes de las 'Kellys': su presidenta, Miriam Barros, la vicepresidenta, Ángela Muñoz, y la presidenta de la Asociación Kellys Unión Confederadas, Eulalia Corralero. También la portavoz del colectivo en Asturias, María Pilar Cazorla, que tiene un grado de discapacidad del 33% en una mano "por sobrecarga y sobreesfuerzo" laboral. Quieren que el presidente vea las consecuencias que tiene trabajar en condiciones precarias y se ponga freno a las externalizaciones, que en Madrid y Barcelona superan el 70%. De momento, Rajoy les ha prometido "seguir avanzando en la mejora de las condiciones laborales de este colectivo", según ha asegurado en un tuit. Mercantil, Civil i Administratiu Aragón, Cataluña y Murcia son las comunidades autónomas que más crecerán en 2018 Ceprede analiza diferentes indicadores que contextualizan la actividad económica y a partir de los que elabora una estimación del crecimiento regional en España. Los datos muestran una dispersión de crecimiento, con autonomías con un avance estimado superior al 3%, mientras que otras regiones no superan el 2%. De esta manera, la previsión de PIB de las comunidades autónomas se sitúa entre el 2% y el 3,3% para 2018. Por debajo de esta media se sitúa el resto de regiones, concentrándose especialmente en el rango del 2,1% al 2,6%. Ninguna comunidad crecerá por debajo del 2,1%, salvo Canarias, cuyo crecimiento será del 1,9%, y Castilla y León y La Rioja, que rozan el 2%.Ya en el 2,1% se colocan Extremadura, Asturias, Cantabria, mientras que País Vasco y Navarra ascenderán hasta el 2,4 %; la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, hasta el 2,5%, y Madrid, hasta el 2,6%.Para obtener sus predicciones, Ceprede tiene en cuenta 15 indicadores de la actividad económica, como los afiliados a la Seguridad Social, el índice de precios industriales, el consumo de combustibles, las matriculaciones, el comercio exterior o las pernoctaciones, con los que después elabora una estimación del crecimiento regional del Producto Interior Bruto (PIB). El mes pasado la organización revisó al alza su previsión de crecimiento para el PIB español en su conjunto hasta el 2,7% en 2018 y el 2,3% en 2019, una décima más de lo que se había estimado. La organización prevé que el empleo continuará la senda de recuperación en los próximos dos años, "aunque moderando los ritmos de reducción de parados". El Supremo veta la inscripción como moroso si la deuda es incierta La principal instancia judicial del país ha aclarado, en una sentencia conocida este jueves, cuáles son los límites de actuación en ese campo. Y el principal es que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio”. Es decir, basta para evitarlo “con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”, por ejemplo, un cruce de correos con argumentos de contrario sobre la validez de esa reclamación o su cuantía real. Eso pasó con una excliente de Vodafone, a la que una empresa de recobro le exigió 297,80 euros en 2013 por una deuda, de los que ella dejó sin pagar 200 por no estar de acuerdo. Alegó que, además de irregularidades en la facturación telefónica, se le aplicaron penalizaciones sin motivo y por eso se dio de baja. Pero la compañía la inscribió en dos registros de morosos (Equifax y Experian), lo que ella supo en 2015 al denegársele una tarjeta de crédito. Para los magistrados, aquello vulneró su derecho de honor -por eso ordenan indemnizarla con 10.000 euros, 50 veces la deuda reclamada- porque su insolvencia no se acreditó y su postura era “seria., sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada". Y es que los miembros de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazan de plano que se pueda meter en ficheros de morosos a "aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda". "Puede", apuntan, que la misma "resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz", pero hasta que eso ocurra no es una información "pertinente" ni "proporcionada a la finalidad del fichero automatizado". En este caso, además, los jueces creen que la actitud de la empresa a la que Vodafone cedió su crédito "puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara algo que había cuestionado". |
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