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RECULL DE NOVETATS LEGISLATIVES DEL BOE DEL 5 D’OCTUBRE DE 2018 Mercantil, Civil i Administratiu Euro https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/05/
RECULL DE PREMSA DEL 5 D’OCTUBRE DE 2018 Fiscal Hacienda prevé implantar dos nuevos tramos de IRPF desde los 140.000 y los 300.000 euros Este esquema es la respuesta de Hacienda a la propuesta de Podemos, que reclamó crear tres nuevos tramos: uno para rentas de 120.000 a 150.000 euros, elevando su gravamen tres puntos hasta el 48%; otro, para las de 150.000 a 300.000 euros, al 50%; y un tercero, para rentas superiores a 300.000 euros, gravado al 52%. Actualmente, tras la última reforma fiscal de Cristóbal Montoro, hay cinco tramos de IRPF. El más alto se sitúa a partir de los 60.000 euros. Se establece aquí un gravamen general del 45% aunque la cifra varía en función de la comunidad autónoma, llegando hasta el 48% en regiones como Andalucía o Cataluña. Con el alza que baraja el Ejecutivo, las rentas altas pasarían a pagar un 49% general, aunque la cifra media en España rondaría el 50% y los andaluces y catalanes pasarían a abonar un 52% por las rentas superiores a los 300.000 euros. Este planteamiento restaría potencia recaudatoria a la iniciativa que el PSOE planteó en la oposición, cuando apostaba por subir de golpe los cuatro puntos para rentas de más de 150.000 euros a fin de recaudar unos 400 millones adicionales por IRPF. Subir el listón desde el que se aplicará el máximo tipo marginal suaviza la reforma reduciendo la presión sobre el pequeño colectivo al que se dirige, pues solo 91.000 personas perciben más de 150.000 euros de renta anual en España. El Gobierno, en todo caso, gravará también más las rentas del ahorro para quien cobre más de 140.000 euros, lo que elevará en más de mil millones adicionales la recaudación. El nuevo impuesto digital del 3 por ciento La nueva tasa gravará al 3% cada operación sobre la venta de datos, los ingresos por publicidad y las transacciones comerciales entre estas empresas y los particulares, cuando las compañías facturen más de 750 millones en todo el mundo y además logren tres millones en España con las actividades sujetas al tributo. Montero ha recordado que su plan de reforma fiscal pasa por subir impuestos sobre la renta y el capital de las rentas altas, rebajar el IVA de los productos de higiene femenina del 10% al 4%, imponer una tasa las transacciones financieras e impulsar un tributo sobre los operadores digitales. En este campo, la ministra ha apuntado que se dejará guiar por la reflexión tributaria abierta en Europa pero que Hacienda pone el foco en las compañías digitales de transportes y alojamiento. El anuncio pone el foco tributario en compañías como Airbnb, que permite a particulares alquilar una vivienda o una habitación temporalmente, o a firmas como Uber, que ha entrado a competir en el sector del taxi. El gravamen, que será del 3%, se establecerá sobre la venta de datos de sus clientes, los ingresos por publicidad y las transacciones comerciales entre estas empresas y los particulares. El impuesto digital iría dirigido al negocio de la compra, la hostelería y de algunos transportes, ha detallado la ministra, que ha añadido que afectaría a las compañías con una facturación superior a 750 millones de euros en todo el mundo y 3 millones en España. Más allá, la ministra aclaró que su reforma fiscal pasa por subir impuestos a las rentas altas, rebajar el IVA de los productos de higiene femenina del 10% al 4%, imponer una tasa las transacciones financieras, o impulsar una fiscalidad verde. Montero destacó además que bajará el tipo de Sociedades del 25% al 23% para las pymes y establecerá un tipo mínimo del 15% (18% para banca y petroleras) para evitar que las pequeñas compañías paguen más que las grandes. Además, defendió que pasen a tributar en España el 5% de los dividendos de las filiales extranjeras de empresas españolas, hoy exentos por los convenios de doble imposición. Laboral El permiso parental no computa en la determinación de las vacaciones Según se recoge en la sentencia europea el derecho de la Unión establece como uno de sus principios de derecho social que los trabajadores dispondrán del derecho a un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, cuya finalidad consiste en permitir que los trabajadores descansen, se basa en la premisa de que el trabajador ha trabajado efectivamente durante el período de referencia. Asimismo, el tribunal de Luxemburgo precisa que, en determinadas situaciones concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, debido, en particular, a una ausencia por enfermedad debidamente justificada o a un permiso de maternidad, los Estados miembros no pueden supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente. Sin embargo, el permiso o excedencia parental, no goza de la misma consideración que una baja por enfermedad ya que como se explica en la resolución, durante un permiso parental el trabajador no está sujeto a limitaciones físicas o psíquicas causadas por una enfermedad. Tampoco puede equipararse a un permiso de maternidad ya que el objetivo de éste, proteger la condición biológica de la mujer durante su embarazo y después de éste y las particulares relaciones entre la mujer y su hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, es distinto. Por todo ello, el Tribunal de Justicia concluye que, el período de permiso parental del que disfruta un trabajador no computa a efectos de determinar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. El Supremo declara nulo el cese de interinos contratados de forma “abusiva” En concreto, la sección cuarta de la sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado dos sentencias en las que anula parcialmente dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el cese de un funcionario interino municipal y de una empleada de carácter eventual de los servicios de salud cuando se ha constatado una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. El Tribunal Supremo, aplicando el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha apuntado que estos ceses de los dos trabajadores son contrarios a derecho, pero que la actual situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o empleada pública eventual Con esta declaración, el Supremo ha revocado el pronunciamiento contenido en las sentencias el Tribunal vasco, que había aplicado esta figura de "personal indefinido no fijo", propia de las relaciones sometidas al derecho laboral, pero que no son aplicables a los empleados públicos Asimismo, para el Alto Tribunal, el abuso reside en la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos del cese legal y hasta que la Administración cumpla lo que ordena la normativa aplicable. Según la normativa, el cese de un interino o empleado público eventual solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o Así, el Supremo afirma que para que se cumpla con esta normativa se deben considerar las circunstancias del caso. En los casos analizados, se constata que los nombrados cumplían necesidades que no tenían carácter provisional, sino "permanente y estable". Por ello, el Tribunal Supremo considera que deben valorarse las funciones que prestaron, si procede, o no, la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas. Si no se han realizado estas funciones, el Supremo aboga por acudir al tipo de nombramiento que proceda, Sobre la indemnización pedida por los afectados en País Vasco, el Supremo ha asegurado que "no procede", porque "el mantenimiento en sus puestos que se declara con percibo íntegro de lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado". No obstante, en líneas generales, "los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización, aunque el reconocimiento de este derecho depende de las circunstancias del caso, debe ser hecho en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso y requiere que la parte demandante apunte en el momento procesal oportuno los daños y perjuicios y por qué fueron causados" Las pymes crearán 600.000 nuevos empleos en los próximos dos años Por tamaño, las empresas cuyas plantillas tienen entre 10 y 49 trabajadores, fueron las que más empleo generaron en el segundo trimestre de este año, con 127.077 nuevos puestos de trabajo, aunque la variación más grande se ha producido en las compañías que cuentan con entre 50 y 240 empleados, que crearon 154.951 nuevos puestos de trabajo en el último año. El sector servicios vuelve a ser uno de los motores de crecimiento del empleo en las pymes. Según el informe, durante el segundo trimestre de 2018, el sector terciario ha registrado un incremento del empleo interanual, generando el 3,8% para el conjunto de las pymes. En este sector destacan los servicios de comidas, bebidas y el de la construcción. El comercio al pormenor se sitúa como cuarta actividad productiva que más empleo ha generado en el último año, y lidera la creación de empleo en las empresas con entre 50 y 249 trabajadores. Las pérdidas de empleo registradas en las pymes se cifran en más de 4.800 puestos de trabajo según el informe de Randstad Research y Cepyme. Las actividades de seguridad e investigación son las que acumulan mayor pérdida de empleo, concentrando el 20% de las registradas en el conjunto de las pymes; seguido por el sector pesquero y las industrias energéticas, que ocupan la segunda y tercera posición. Respecto a las previsiones que realizan en este informe, las pymes generarán 600.000 nuevos empleos hasta 2019, aunque más del 60% de estos nuevos empleos se generará en 2018, según las estimaciones realizadas por Randstad Research y Cepyme. Todo ello, a pesar de que se producirá una ralentización de los ritmos de actividad económica prevista para 2018 y 2019 que afectará al mercado laboral y reducirá los ritmos de creación de empleo. Entre los motores de generación de puestos de trabajo, se mantendrá el sector servicios, que continuará siendo el principal pilar de actividad de la economía española y aumentará su importancia, pasando su contribución al crecimiento del total del empleo del 73,5% en 2017 al 87,4% en 2019, aunque los ritmos de creación de empleo se verán moderados y se reducirán del 3,9% registrado en 2017 al 2,7% estimado para 2019. En el caso del sector de la construcción, la reducción del crecimiento será más pronunciada, pasando de 60.000 puestos de trabajo creados en 2017 a menos de 14.000 en el próximo ejercicio. Mercantil, Civil i Administratiu La CNMC intenta desmontar el cártel del carbón Según ha informado hoy este organismo, los días 2 y 3 de octubre llevó a cabo inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en este mercado dentro de la investigación que abrió tras trasladarle información sobre esas posibles prácticas la Autoridad Vasca de Competencia. La CNMC analiza si existieron acuerdos entre las empresas investigadas para el reparto de clientes, fijación de precios y de intercambio de información. Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de Competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocio de las empresas infractoras. La Airef prevé alcanzar los 60 millones de españoles en 2050 con más inmigración y natalidad El grueso de las discrepancias se encuentra en la población en edad de trabajar, ya que, mientras la Airef prevé que las personas con edades entre 16 y 66 años se sitúen en edad similar a la actual, el INE y Eurostat prevé una contracción de entre 5 y 7 millones de personas respectivamente. Este recorte demográfico, dice la Airef, conduciría a la "japonización" de la economía, es decir, una aceptación pasiva del desafío demográfico donde no tiene cabida ni la entrada de inmigrantes ni políticas de activación de la fecundidad. Por el contrario, las previsiones de la Airef pasan por un flujo neto de inmigrantes de 250.000 personas entre 2018 y 2050 y por un incremento del número de hijos por mujer, desde los 1,36 actuales hasta alcanzar los 2 al final del periodo. En cuanto a la tasa de dependencia, la Airef considera que podría duplicarse desde el 25 % actual hasta alcanzar el 60 % en 2050, debido al envejecimiento progresivo de la población, en línea con las estimaciones del INE y Eurostat, que ejercerá una presión creciente sobre el gasto público asociado al envejecimiento. El abogado de la UE avala la compra de bonos del BCE La adquisición de deuda soberana es una de las cuatro patas del programa de compra de activos (APP, por sus siglas en inglés) con el que Draghi ha inyectado en los mercados ya más de 2,5 billones de euros. Las compras de bonos en mercados secundarios fueron recurridas ante el Tribunal Constitucional alemán por el economista y fundador de partido ultraderechista Alternativa para Alemania (AfD) Bernd Lucke y el exdiputado alemán de la CSU Peter Gauweiler. Estos denunciaron la participación del Bundesbank en esas decisiones y la supuesta inactividad del Gobierno Federal y la Cámara Baja del Parlamento alemán en el programa de Draghi. La corte con sede en Karlsruhe planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE, entre ellas, si el BCE estaba excediendo su mandato con ese programa. El Abogado General considera que no y señala que tanto el APP como, en concreto, la adquisición de deuda soberana tiene como objetivo “hacer frente a los riesgos de deflación en la zona euro” y devolver las tasas de inflación “al nivel deseado”, es decir, cerca del 2%. El letrado también rechaza los argumentos de que las compras de deuda inciten a los países miembros de la zona euro a dejar de “aplicar una sana política presupuestaria”, puesto que si ello ocurre la deuda de ese Estado pierde la calificación crediticia necesaria para entrar dentro del programa de adquisiciones. Al respecto, el Abogado General señala que en la actualidad solo un Estado miembro (España) está dentro del procedimiento por déficit excesivo, cuando en 2011 había hasta 24 países bajo la supervisión de Bruselas. El letrado considera, pues, que el BCE no ha incurrido en una “desviación de poder” ni ha “rebasado manifiestamente los límites de su facultad de apreciación”. En caso de que el TJUE avale las conclusiones del Abogado General, se trataría de un nuevo varapalo judicial para el Constitucional alemán, que ya en 2015 vio cómo los jueces de la UE determinaban que las medidas extraordinarias del BCE para dar oxígeno a la economía europea eran consideradas perfectamente compatibles con el derecho comunitario. Sector España no transpone a tiempo la Directiva sobre avisos de abuso de mercado En octubre de 2017, la Comisión Europea interpuso un recurso contra España por no haber transpuesto dicha Directiva dentro del plazo habilitado para ello, el cual terminaba el 16 de abril de 2017. Nuestro país alegó que los trámites estaban “en fase de realización”, añadiendo que se iba a cumplir el contenido de la normativa europea. Concretamente, precisó que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dispone de personal especializado competentes para recibir e impulsar las comunicaciones de infracciones a las que hace referencia la Directiva. Asimismo, la CNMV tiene habilitado un canal para que cualquier denunciante pueda informar de posibles infracciones. Si el denunciante lo solicita, se mantiene la confidencialidad de sus datos, por lo que se cumple la obligación de secreto profesional y de confidencialidad impuesta por la normativa. No obstante, el tribunal de Luxemburgo recuerda que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro al final del plazo señalado. Y es que “España no niega que no había hecho públicas normas generales de regulación del procedimiento de comunicación de las infracciones para dar cumplimiento a la Directiva”. Asimismo, era necesario que nuestro país comunicara a la Comisión el texto de las disposiciones adoptadas para garantizar la transposición, cosa que no hizo. El texto señala que, al indicar que la transposición “formal” de la Directiva se encontraba “en fase de realización”, nuestro país reconoció que no había llevado a cabo todos los trámites exigidos por la norma de la UE. En todo caso, continua el TJUE, de las limitadas explicaciones que le ha facilitado España no se deduce que las medidas administrativas invocadas constituyan una transposición satisfactoria de la Directiva. Finalmente, por lo que se refiere a las demás alegaciones de España para justificar la inobservancia del plazo de transposición, el Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, como la falta de transposición de una Directiva dentro del plazo fijado. |
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