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NOVETATS LEGISLATIVES DEL BOE DEL 6 DE FEBRER DE 2019 Mercantil, Civil i Administratiu Comisión Interministerial de Turismo Resultados de las subastas de Letras del Tesoro a tres y nueve meses correspondientes a las emisiones de fecha 25 de enero de 2019 Euro https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/06/
RECULL DE PREMSA DEL 6 DE FEBRER DE 2019 Fiscal Los economistas creen que aplicar la tasa Tobin será un lastre para el avance del PIB Así se desprende del Observatorio Financiero del CGE correspondiente al mes de enero, presentado por el presidente del CGE; Valentín Pich, el presidente de la Comisión Financiera del consejo, Antonio Pedraza, y el coordinador del observatorio, Salustiano Velo, además de contar con la participación del expresidente de la CNMV, Manuel Conthe. Pedraza ha explicado que la rebaja en la previsión de crecimiento al 2,1% para este año, una décima menos que la estimación del Gobierno, se debe a la coyuntura internacional, con las medidas proteccionistas impuestas por Trump y el menor crecimiento de Europa, así como de China, con una tasa de crecimiento la mitad que los dos años anteriores. En este sentido, Pedraza considera que "cabría reflexionar sobre la política anticíclica que supone la aplicación del proyecto actual de presupuestos, con dudosas previsiones, en un momento en que está constatada la desaceleración, no solo en España, sino a nivel mundial". De esta forma, el CGE se suma a otros organismos como la AIReF o el Banco de España que han cuestionado la previsión de ingresos recogida en el proyecto de Presupuestos y han advertido del incumplimiento del objetivo de déficit del 1,3% del PIB para este año. En todo caso, Pedraza ha destacado que "se han confirmado las previsiones de crecimiento hechas durante el año pasado, aun pareciendo inicialmente demasiado prudentes", al crecer la economía un 2,5% a nivel interanual, en gran parte debido al tirón de la demanda interna. El observatorio recoge una previsión de un avance del consumo del 1,8% este año y del 1,6% el próximo, con un alza de las exportaciones del 3% y el 3,5%, respectivamente. En cuanto al empleo, el CGE mantiene su previsión sobre la tasa de paro en el 14% para este año, pero empeora ligeramente, del 13% al 13,2%, su estimación para el próximo año. En cuanto al IPC, mantiene sus previsiones de incremento del 1,9% para 2019, y la eleva en una décima para 2020, hasta el 2,1%. Respecto al impuesto a las transacciones financieras, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha rechazado entrar a apreciar la conveniencia o no de implantar el tributo, si bien considera que los parlamentarios deben pensar si resulta "adecuado" implantar un impuesto de este tipo en España cuando en la mayoría de países de la UE "aún no se ha hecho". También ha instado a "reflexionar" sobre si es mejor implantar el gravamen de manera armonizada a través de la trasposición de una directiva o con un consenso amplio de países significativos. "Hay que valorar si este es un buen momento para lanzar una iniciativa de este tipo, con el Brexit como telón de fondo y en plena carrera para posicionar a nuestro país como escenario financiero atractivo para capitales a nivel internacional", ha añadido. Igualmente, el CGE valora en su observatorio que el sector financiero "sigue avanzando en su modernización", disminuyendo costes de estructura, de personal y número de oficinas, reforzando el capital según los requisitos de regulación y adaptándose a un escenario de nuevos operadores. Las nuevas operaciones de préstamos y créditos se han incrementado en tasa interanual un 9,6%, además de que la tasa de morosidad mejora, situándose en el 6,15%, 2,1 puntos porcentuales menos que el año anterior. La ratio de dudosidad en el tercer trimestre se sitúa, para hogares, en el 6,3%, y para el crédito al consumo y bienes duraderos, en el 1,3%. Por otra parte, resalta que los tipos de interés del mercado interbancario de la zona euro se han mantenido en niveles negativos. En los mercados de deuda pública española, la rentabilidad del bono a 10 años ha disminuido ligeramente, con un ligero repunte de la prima de riesgo de 4 puntos. La Agencia Tributaria pedirá declaraciones complementarias por las desgravaciones en la concertada Montero, en declaraciones a Antena 3, indicó que algunas familias se han desgravado estas cuotas al considerarlas como una donación, cuando en realidad se trata de "un dinero que se entrega a cambio de una prestación" y, por tanto, "no puede seguir estos parámetros". La ministra apuntó que la "mayoría de las familias" han consignado estas cuotas "adecuadamente" y no ha habido "ningún problema", y añadió que en el caso de los padres que han declarado las cantidades como donación, le corresponderá a la Agencia Tributaria decidir si ha habido una "clara interpretación de la norma" y si no es así, se le pedirá a la familia que haga una declaración complementaria para devolver lo desgravado. Fuentes de la Agencia Tributaria precisaron que no existe una campaña de inspección sobre los donativos a colegios concertados, pero sí admitieron que se vienen realizando "controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio", y aseguran que estas cuotas no son deducibles en el IRPF. Lo que sí se puede desgravar, añaden desde Hacienda, son los donativos que se hacen a fundaciones de los colegios concertados. La regularización, explica la Agencia Tributaria, se produce cuando se detecta una contraprestación por ese pago, es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. "En este caso no es un donativo y se elimina la deducción en el IRPF", subraya. La ministra de Educación y FP, Isabel Celaá, ha señalado este martes en el Congreso que corresponde al Ministerio de Hacienda la revisión de las desgravaciones a los padres de la escuela concertada y apunta que, según "sus noticias", el cómputo de esas deducciones supera los 1.000 millones de euros. Celaá respondía así, durante su comparecencia en la Cámara baja, a las preguntas de la portavoz de Ciudadanos en materia de Educación, Marta Martín. La diputada cuestionaba a la ministra la decisión del Ejecutivo de revisar las deducciones a los padres de la concertada por considerar que se trata un "hachazo" a la clase media, ya que "podría suponer hasta 3.000 euros por familia". La Iglesia recauda 267,8 millones de euros del IRPF, la cifra más alta desde 2007 Así lo ha anunciado este martes 5 de febrero en rueda de prensa en Madrid el vicesecretario general para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Fernando Giménez Barriocanal. Barriocanal ha achacado el incremento en un 4,4 por ciento del dinero recaudado a dos factores: "la mejora de la situación económica y el incremento de la renta del conjunto de los residentes en España". Si bien, de los datos también se desprende que el 45 por ciento de los nuevos contribuyentes no marcaron ninguna de las dos casillas, ni la de la Iglesia ni la de Otros Fines Sociales. Laboral El sector textil pacta un salario mínimo de convenio de 14.000 euros anuales para 2021 Las organizaciones empresariales y el sindicato UGT ya habían firmado el pasado 3 de septiembre del convenio estatal que recogía un incremento salarial del 2 % en 2018 y 2019 y del 1,8 % en 2020, así como una subida del 3 % del salario mínimo intertextil. Sin embargo, CC OO, que es además el sindicato mayoritario del sector, no firmó este acuerdo argumentando que solo se uniría a él hasta que el texto recogiera un salario mínimo de convenio de 14.000 euros anuales en quince pagas, entre otras cosas. Además, CC OO impugnó este convenio estatal ante la Audiencia Nacional y esta misma mañana, antes de que la justicia emitiera su veredicto, las partes patronales y sindicales han aceptado que el acuerdo sectorial incluyera el citado salario mínimo. El nuevo texto fija que, a partir del 1 de enero de 2021, todos los trabajadores afectados tendrán garantizado un salario mínimo de 14.000 euros en cualquier circunstancia. Con ello CC OO se ha sumado al convenio dotándolo así de eficacia general. "Esto asegura un largo período de paz social " para el sector textil y de la confección, según fuentes sindicales. La firma del convenio tendrá lugar el próximo 19 de febrero. Las empresas de más de cincuenta trabajadores no están obligadas por ley a disponer de un comedor para sus empleados El conflicto colectivo que resuelve el Tribunal Supremo afecta a los trabajadores de la empresa Indra Software Labs S.L. en Málaga. Los trabajadores, que disponen de jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas, solicitaron un servicio de comedor en el que pudiesen "comer a precio módico". La compañía se negó alegando que contaban a estos efectos con un local habilitado con microondas, máquinas de vending, fregadero y fuente de agua. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aplicando la normativa preconstitucional que obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a ofrecer un servicio de comedor, dio la razón al comité. La Sala de lo Social del Supremo que resuelve el recurso, comienza analizando la vigencia de la normativa que, hasta el momento, ha apoyado las demandas de los trabajadores en esta cuestión. El alto tribunal llega a la conclusión de que esas normas de 1938 ya no están vigentes. Como explica la Sala, aunque no se había tenido en cuenta hasta ahora, estas se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, que quedó sin efecto en 1971 y fue posteriormente derogado en 1997 por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En este último real decreto, que constituye la legislación vigente a estos efectos, no se impone una obligación específica a las empresas de instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos establecidos en las dos normas de 1938. Únicamente se hace referencia a los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma. Se debe utilizar el buen momento económico de España para impulsar el desarrollo de la mujer "No es sólo una cuestión de justicia social, lo que ya sería motivo suficiente para tratarlo, sino que, además, desde el punto de vista económico, no tiene sentido, y no podemos permitirnos, perder la mitad del talento", ha apuntado. En un contexto en el que los problemas son cada vez más complejos, la brecha de género cuesta a la economía española alrededor del 15% del PIB, según Calviño, mientras que la diversidad, en un sentido amplio, se postula como uno de los pilares más importantes para ofrecer soluciones innovadoras, ya que permite atajar los obstáculos desde diferentes puntos de vista. En este sentido, la ministra ha manifestado su preocupación por que durante la crisis se haya retrocedido en materia de igualdad y ha insistido en que se debe utilizar el buen momento económico de España para impulsar el desarrollo de la mujer. "El crecimiento de un país no debe ser solo sólido, sino inclusivo y sostenible", ha sentenciado. Calviño también ha mostrado su inquietud porque son las mujeres las que han sufrido especialmente la precarización de las relaciones laborales. "Sus puestos se verán afectados en mayor medida por la robotización, en las posiciones más elevados de las organizaciones también es notable la falta de presencia femenina, lo que no mejora en el ámbito de la iniciativa emprendedora. Por su parte, la cultura empresarial tampoco favorece el crecimiento de las mujeres", ha añadido. Una cuestión que resulta particularmente llamativa en el ámbito de las carreras STEM (las disciplinas académicas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), donde la brecha de género es más acusada pese a que "es la formación que prepara para los trabajos del futuro". Como conclusión, Calviño ha hecho hincapié en que "España está en un buen momento económico y lo responsable es que lo aprovechemos para hacer frente a los retos y oportunidades del futuro". Mercantil, Civil i Administratiu ERC registra su enmienda a la totalidad de los Presupuestos de 2019 Las cuentas públicas llegarán la semana que viene al Congreso de los Diputados: está previsto que el debate sobre las enmiendas a la totalidad se realice el martes 12 -el mismo día en el arranca el juicio a los líderes independentistas- y que el miércoles se voten las enmiendas a la totalidad. Por su parte, el grupo parlamentario del PNV no presentará una enmienda a la totalidad a los Presupuestos Generales del Estado de 2019, para que puedan seguir su trámite y ser discutidos. En declaraciones a los medios de comunicación en el Congreso de los Diputados, el portavoz parlamentario del PNV, Aitor Esteban, ha dicho este miércoles que, aunque no registren una enmienda de devolución, ello no significa que el voto final, si se superan las enmiendas de totalidad, sea a favor. "Entiendo que hay un margen amplio como para poder gobernar perfectamente este año (con los Presupuestos)", ha dicho. Esteban ha explicado que la Ejecutiva del PNV ha decidido que hay que dar un "margen de confianza" al Ejecutivo después de superar ciertos "malos entendidos" sobre inversiones en infraestructuras que estaban comprometidas y que hicieron saltar "la alarma" en las últimas semanas. "Se ha podido reconducir y el diálogo en los últimos días es fluido", ha señalado el portavoz parlamentario del PNV que ha advertido de que la verdadera negociación vendrá en el trámite de enmiendas parciales (si se superan las de totalidad). Sector El juez concursal puede parar embargos laborales previos El criterio es válido tanto para ejecuciones administrativas como para las de carácter judicial, incluyendo las seguidas ante la jurisdicción social. La competencia del juzgado Social para ejecutar bienes embargados sin que exista previa declaración de su carácter necesario para la continuidad de la actividad solo se proclama cuando la empresa ya no está operativa y, en buena lógica, es improcedente tal declaración. El ponente, el magistrado Sempere Navarro, considera que la valoración sobre qué bienes objeto del embargo resultan o no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, a que se refiere el artículo 55.1 de la Ley Concursal, corresponde al juzgado Mercantil y no a la jurisdicción Social. Esta valoración de la necesidad a que hace referencia la norma citada -estima el ponente- ha de efectuarse teniendo en cuenta la finalidad perseguida por la misma, que es conseguir la conservación de la actividad del concursado como mecanismo ordinario para la satisfacción de sus créditos y por ello debe referirse a los elementos integrados en la organización de la actividad económica del deudor y han de ser necesarios para la continuidad de la empresa. Por ello, concluye que tal perspectiva solo puede adoptarla el juzgado Mercantil atendiendo a la situación individualizada del concreto deudor, eludiendo criterios de carácter abstracto, por lo que no cabe excluir en todo caso como necesario el dinero metálico. Así pues, que el juzgado Social haya dictado resoluciones de ejecución y trabajado bienes antes de conocer la situación concursal -o preconcursal- de la empresa no impide que despliegue sus efectos el artículo 55.1 y concordantes de la Ley Concursal. El juzgado Social debe paralizar su actividad ejecutiva en tanto no se pronuncie el juzgado Mercantil acerca del carácter necesario de los bienes trabados en orden a la prosecución de la actividad empresarial por parte de la concursada. No obstante, aclara Sempere Navarro, que una cosa es que deba paralizarse la ejecución de los bienes embargados hasta que el juzgado Mercantil determine si son "necesarios para la continuidad de la actividad profesional" -a lo que accede en la sentencia- y otra distinta que la ausencia de pronunciamiento por parte del juzgado Mercantil equivalga a que poseen carácter imprescindible y deben extraerse de la ejecución iniciada por el orden social. La sentencia desestima los argumentos planteados por la defensa del trabajador, refrendados por la Instancia y la Audiencia Provincial, que mantenían que los autos dictados por el juzgado de lo Social despachando la ejecución son anteriores a la declaración de la empresa en situación concursal. Además, consideraba que en las sentencias previas no se había demostrado que los créditos fuesen necesarios para continuar la actividad empresarial y apoyaba la competencia del juez de lo Social para tomar la decisión sobre la necesidad de los bienes. |
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