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NOVETATS LEGISLATIVES DEL BOE DEL 19 AL 21 D'OCTUBRE DE 2019 Fiscal Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Mercantil, Civil i Administratiu Precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer semestre de 2019 Euro https://www.boe.es/boe/dias/2019/10/21/ https://www.boe.es/boe/dias/2019/10/19/
Fiscal Tres impuestos verdes para combatir la crisis medioambiental En 2017, España logró recaudar 21.382 millones de euros en concepto de impuestos medioambientales, según el INE. En porcentaje sobre el PIB esta cifra supone un 1,83%, lo que sitúa a España por debajo de la media de la Unión Europea (2,4%). Dentro de la UE hay disparidad, pero, según Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, “lo que sorprende más aún es que este porcentaje disminuye en todo el mundo entre 2000 y 2017; es algo que preocupa”. La presión fiscal de estos impuestos se redujo dos décimas en promedio en la OCDE entre 2000 y 2016 (del 1,8% al 1,6%), y pasó del 2,5% al 2,4% en la UE entre 2002 y 2017. Labandeira apunta a un desgaste de la capacidad de recaudar de estos tributos. Pero rechaza que el debate deba centrarse solo en ese aspecto. Porque esos impuestos deben ser “un instrumento complementario para la transición” hacia economías bajas en emisiones. El estudio para la Fundación Alternativas se centra en tres propuestas para España en el ámbito energético, el sector que acumula el 80% de las emisiones de gases de efecto invernadero. Transporte por carretera. Como medida inmediata, el informe propone equiparar los tipos impositivos de gasolina y diésel, algo que recomiendan desde hace años los organismos internacionales. “No tiene ningún sentido que se mantenga esa discriminación hoy en día”, sostiene Labandeira. El informe apunta a que esta medida –que el Gobierno de Pedro Sánchez contempló introducir– generaría más de 2.600 millones adicionales de recaudación y una reducción del 1,6% en el consumo agregado de gasolina y diésel y de las emisiones de CO2 asociadas. “La equiparación se hizo para favorecer un carburante dedicado al transporte, y lo lógico es que ahora cambie”, coincide Eduardo Espejo, socio de Fide asesores. El informe va un paso más allá y propone un incremento gradual de los tipos impositivos sobre los carburantes hasta igualarlos con la media de países europeos como Alemania, Francia, Italia y Reino Unido. Según Labandeira, esto supondría unos ingresos extra de 10.000 millones y una reducción de un 6% del consumo de carburantes y emisiones de CO2. “Pero subir impuestos de este tipo no es sencillo”, admite José María Durán, docente especializado en tributos de la Universidad de Barcelona, que añade: “Es un tema sensible, como se ha visto con los chalecos amarillos en Francia”. Transporte aéreo. “Las externalidades de transporte aéreo no están incluidas en el precio de los billetes de avión”, apunta el informe de Labandeira. Solo los vuelos domésticos dentro de la UE están sujetos al mercado de derechos de emisiones, que obliga a pagar por el CO2 emitido. “Además, el transporte aéreo goza de un régimen fiscal único caracterizado por un bajo nivel de imposición”, añade. Labandeira y su equipo proponen un impuesto sobre los billetes similar al que tienen en marcha países como Alemania. Si se aplicara un tributo similar al alemán en España —que oscila entre los 7,5 y los 42 euros en función de la distancia recorrida— se reduciría un 5% el número de pasajeros y las emisiones de CO2 asociadas; y se generaría una recaudación de más de 1.300 millones. Pero la medida tendría impactos en una economía como la española, con gran peso del turismo. Durán advierte de que la imposición de gravámenes sería efectiva solo si la tasa se adopta de manera colegial a escala internacional. En ese sentido, el informe de Labandeira recuerda que el debate sobre ese impuesto está ahora en el seno de la UE. Durán señala también que con esta tasa los más perjudicados serían los consumidores con menor poder adquisitivo. Para intentar salvar este problema, el informe de Fundación Alternativas plantea la necesidad de medidas compensatorias, como “que el nivel del impuesto se incremente por cada vuelo adicional que cada persona realice dentro de cada año o la devolución personalizada por debajo de cierto nivel de renta y con un límite anual de vuelos”. La presión fiscal subirá al 39,6% del PIB en 2020 Así figura en el Plan Presupuestario de 2020 remitido por el Gobierno a la Comisión Europea, en el que indica que la ratio de ingresos públicos sobre PIB se elevará desde el 39,3% de este año al 39,6% del PIB en 2020, hasta los 512.032 millones de euros, y una ratio de gasto que se mantendría en el 41,3% del PIB, hasta los 516.323 millones de euros. No obstante, descontando las rentas de la propiedad y otros ingresos, la presión fiscal se elevará del 35,8% del PIB este año al 36,1% del PIB el próximo ejercicio, lo que supone que particulares y empresas pagarán alrededor de 3.000 millones de euros más vía impuestos y cotizaciones al Estado. En cualquier caso, las previsiones de ingresos y gastos se sitúan por encima de las estimaciones de la Comisión Europea, que augura unos ingresos del 38,9% del PIB este año y el próximo, y uno gasto total del 41,2% y el 41% del PIB, respectivamente. Así, el Ejecutivo prevé un déficit del 2% este año, frente al 2,3% que augura Bruselas, mientras que para 2020 estima un desajuste del 1,7% en un escenario inercial, a falta de una actualización del Plan presupuestario con nuevas medidas fiscales, frente al 2% que pronostica la Comisión. En el plan presupuestario remitido a Bruselas el Gobierno ha empeorado también sus previsiones sobre la ratio de deuda pública sobre PIB, ya que ahora pronostica una ratio del 95,9% del PIB este año, una décima más que en abril, y otra del 94,6% el próximo año, seis décimas más que hace unos meses. Aunque el Gobierno ha elaborado el Plan Presupuestario sin incluir el impacto del paquete de medidas tributarias anunciadas en los Presupuestos de 2019 que finalmente no vieron la luz, que preveían un alza de recaudación de 5.654 millones, sí ha contemplado el impacto de las medidas de ingreso ya adoptadas este año. En concreto, por estas medidas ya implementadas prevé sumar 1.451 millones en 2020 gracias los cambios en hidrocarburos (730 millones) y en el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (721 millones). Con este escenario sin medidas augura que los ingresos totales de las administraciones públicas supongan el 39,6% del PIB, alcanzando los 512.032 millones. El Ejecutivo prevé que los ingresos tributarios totales registren un alza del entorno del 4,8%, lo que supondría un nuevo récord de recaudación. En detalle, los impuestos sobre la producción y las importaciones registrarán un crecimiento del 4,6%, hasta 150.684 millones, y los de la renta y riqueza crecerán un 5,1%, gracias al alza de los impuestos sobre la renta de los hogares (+5,9%), mientras que el impuesto sobre la renta de sociedades alcanzará los 31.205 millones de euros, un 2,3% más. Asimismo, las cotizaciones supondrán el 12,9% del PIB, ya que el incremento de cotizaciones no comportará ingresos adicionales en 2020. Por último, las ayudas a la inversión y otras transferencias de capital crecerán un 0,3% en 2020. Laboral La EPA tendrá que incorporar a los jóvenes de 15 años a partir de 2021 De hecho, en España sólo se puede trabajar antes de los 16 años de forma excepcional en espectáculos públicos. Para ello se necesita una autorización de la autoridad laboral, que se dará en casos excepcionales y siempre que no suponga un peligro para la salud física y para la formación del menor. Los mayores de 16 años pueden trabajar en España, tanto si viven de manera independiente como si no, si cuentan con una autorización expresa de sus padres o tutores legales. Por eso, la EPA sí recoge información a partir de los 16 años, pero no antes. El nuevo reglamento europeo cambiará este panorama y obligará a recoger información a partir de los 15 años, edad mínima en la que se puede trabajar en la UE, donde sólo se permite contratar a menores de 15 años para actividades culturales, artísticas, deportivas o publicitarias (con la autorización previa de la autoridad competente) y a jóvenes de entre 14 y 15 años para formación o prácticas en empresas. También pueden hacer trabajos "ligeros" los niños de al menos 14 años (13 años en determinados casos). La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en 1973 el convenio 138, en el que se establecen los 15 años como la edad mínima de admisión al trabajo en general, aunque cada país pueda fijar una edad superior. En el caso de los países en desarrollo, se puede establecer la edad mínima en 14 años como medida transitoria. Hasta mediados del año pasado 171 países habían ratificado este convenio de la OIT, que tiene por objetivo la abolición efectiva del trabajo infantil. Todos los países de la UE-28 han ratificado este convenio. Dieciocho de ellos, entre los que se encuentran Alemania, Italia, Dinamarca y Suecia, tienen fijada la edad mínima para trabajar en 15 años, mientras que diez países de la UE la tienen establecida en 16: son España, Bulgaria, Francia, Hungría, Irlanda, Lituania, Malta, Portugal, Rumanía y Reino Unido. Por su parte, en 51 de los 171 países que han ratificado este convenio de la OIT la edad mínima para acceder a un empleo son los 14 años, a condición de que no realicen trabajos peligrosos y de que hayan finalizado la educación obligatoria. El Convenio número 138 de la OIT reconoce que no todos los trabajos realizados por menores de 18 años son considerados como trabajo infantil que debe eliminarse, y que ciertos tipos de trabajo apropiados para la edad de un niño y llevados a cabo con la protección adecuada pueden ser beneficiosos para su desarrollo. Es el caso de los llamados trabajos "ligeros", aquellos que no interfieren con la escolarización de los niños o con su capacidad de beneficiarse de la misma, y que no se consideran dañinos. Estos trabajos "ligeros", que cada país debe definir, pueden ser desarrollados por niños de 13 a 14 años en el caso de los países que establecen la edad mínima en 15 años, y por niños de 12 a 13 años de edad en el caso de los países que la establecen a los 14. El Gobierno prevé que los salarios suban un 2,2% este año y un 2,1% en 2020 Así figura en el Plan de Estabilidad de 2020 elaborado y remitido por el Gobierno a la Comisión Europea esta semana, en el que augura que el consumo privado se verá favorecido por el impacto positivo que sobre la renta disponible de las familias tendrá el incremento de los salarios reales, en un contexto de mayor aumento de la remuneración por asalariado y de inflación contenida. El Ejecutivo pronostica que los impuestos sobre la renta y riqueza crezcan a una tasa del 5,1%, impulsados por un crecimiento esperado de los impuestos sobre la renta de los hogares de un 5,9%, lo que supone una ligera desaceleración respecto al 6,2% del 2019, y que podría venir explicado por una suave ralentización tanto en la remuneración por asalariado como en la evolución prevista del empleo. Asimismo, el Ejecutivo se compromete en el plan presupuestario remitido a Bruselas a subir al menos un 2% el salario de los funcionarios el próximo ejercicio. Conforme al cuerdo sindical, el incremento salarial de los empleados públicos ha sido del 2,25% para 2019, más un 0,25% adicional asociado a un crecimiento del PIB igual o superior al 2,5% según el dato de avance publicado por el INE, y otro 0,25% más correspondiente a los fondos adicionales. Para 2020 se prevé que esta rúbrica se mantenga estable en el 10,7% del PIB, como resultado de aplicar una subida fija prevista en el citado acuerdo sindical, más cierto porcentaje adicional como resultado del crecimiento estimado del PIB. En cuanto al IPC, estima que se mantendrá "contenida" en el bienio. En 2019, el deflactor del consumo privado alcanzaría una tasa del 1,5%, y el del PIB, del 1,7%, esperándose que ambas tasas aumenten una décima en 2020, hasta 1,6% y 1,8%, respectivamente. Asimismo, el Plan Presupuestario remitido a Bruselas refleja unas previsiones que apuntan a que el empleo equivalente a tiempo completo aumente en 2019 el 2,3%, y que se desacelere tres décimas en 2020, hasta el 2%, en línea con la moderación en el crecimiento de la actividad (el PIB crecerá un 2,1% este año y un 1,8% en 2020). De esta forma, la tasa de paro se reducirá progresivamente, situándose en el 13,8% este año y en el 12,3% el próximo. Por su parte, a pesar del aumento salarial previsto la productividad volverá a retroceder dos décimas, tanto en el ejercicio actual como en el siguiente, según el Plan Presupuestario. El permiso por la muerte de un familiar empieza a contar al día siguiente La sentencia (que puede consultar aquí) estima la demanda del trabajador y reconoce su derecho a disfrutar el permiso retribuido por fallecimiento de su abuela el primer día laboral a partir del momento en que se produjo el óbito. Falleció en domingo y su nieto no acudió a su puesto de trabajo durante los dos días siguientes (lunes y martes). Como la empresa en su propio convenio establecía que en supuestos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se concedían dos días naturales, computó el domingo como uno de ellos y le descontó de la nómina mensual el martes que no trabajó (100,61 euros brutos). El trabajador, disconforme, acudió al juzgado para que le abonara la cantidad descontada porque considera que los permisos, exceptuando el de matrimonio, deben disfrutarse necesariamente en aquellos días en que existe una obligación de prestar servicios. Para aclarar su decisión, el juez pone un ejemplo: Cuando la muerte de un familiar sucede en un día festivo, debe iniciarse el día inmediatamente siguiente, sea o no laboral para el trabajador. Esto no quiere decir, explica, que el cómputo sea en días laborales, sino que cuando sean días naturales los que la empresa concede, el cálculo debe hacerse a partir del día siguiente al hecho causante del permiso. De este modo, si un familiar es intervenido quirúrgicamente o fallece un viernes, como se tienen dos días naturales (en el caso del trabajador) tendrá que acudir a trabajar el lunes. Si esto ocurre un sábado, el empleado dispondrá del domingo y el lunes. Sin embargo, existe una excepción: cuando el trabajador utilice la totalidad de su jornada para no acudir al trabajo el mismo día en que se produce la grave situación familiar. La sentencia expresa que es la propia naturaleza y finalidad de los permisos la que obliga a afirmar que debe concederse de forma que su disfrute resulte íntegro. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan los permisos laborales retribuidos, es una norma, recuerda el tribunal, “de derecho necesario mínimo” y, por tanto, “solo puede ser mejorada por convenio en relación al derecho a la desconexión y a la conciliación de la vida familiar y laboral”. Así, recuerda que “es de obligado respeto y el convenio no puede excepcionar su aplicación”, a lo que concluye: “debe quedar garantizado el disfrute de los días de permiso íntegros, sin reducción de ninguna hora”. Aumenta la movilidad laboral Así lo ha puesto de manifiesto hoy el servicio de estudios del grupo de empleo temporal y de recursos humanos Randstad, que ha analizado la movilidad interprovincial en todas las comunidades autónomas el pasado año. En concreto ha analizado dos variables: por un lado, el porcentaje de contratos que suponían movilidad laboral (tasa de movilidad) y, en segundo lugar, la diferencia entre los contratos firmados por quienes entraron en una provincia para trabajar y los contratos firmados por ciudadanos de esa misma provincia para trabajar en otra. Según estos parámetros, las provincias o comunidades uniprovinciales donde hubo más movilidad laboral en 2018 fueron Cuenca, con una tasa de movilidad del 33% (uno de cada tres contratos firmados en esa provincia implicaba irse a trabajar a otra); Huesca (con una tasa del 28%) y Lleida y Guadalajara (con un 26% de movilidad laboral cada una). Mientras que, si se tiene en cuenta el saldo entre los contratos con movilidad que entran en una provincia y los que salen de ella hacia otra, generalmente limítrofe, se observa que en España hay 15 provincias receptoras, que acogen a más profesionales de los que se marchan a trabajar a otras provincias; pero la mayoría son emisoras porque salen más trabajadores que llegan. Dentro de cada comunidad autónoma hay claramente unas provincias que atraen a nuevos trabajadores y otras que los pierden. Así, por ejemplo, en Andalucía, Málaga encabeza las receptoras, con un saldo positivo el pasado año de 20.904 trabajadores de otras provincias, al tiempo que Cádiz registró un saldo negativo de 71.047 trabajadores, según los contratos registrados en el SEPE. Otro ejemplo se da en Castilla La Mancha, donde Albacete y Cuenca ganan conjuntamente más de 20.000 trabajadores de otras provincias una vez descontados los que salieron de ellas, mientras que Toledo perdió 45.824 contratados. Según esto, Madrid y Barcelona son, con diferencia, las provincias más receptoras. A Madrid llegaron en términos netos 244.123 trabajadores el pasado año (llegaron poco más de medio millón y salieron 258.618). Mientras que Barcelona terminó el año con 109.768 trabajadores llegados de otras provincias más. La agricultura es el sector que más tasa de movilidad registró el pasado año, ya que uno de cada cuatro contratos firmados para estas actividades requería el traslado a otra provincia para realizar el trabajo. Le siguió la construcción, con una tasa de movilidad del 17,2%; los servicios, con movilidad en el 11,8% de los contratos y finalmente, la industria (10,2%). Con respecto a año 2017, los contratos con movilidad crecieron en todos los sectores, siendo en las actividades de servicios donde más aumentaron (casi un 9%). España es uno de los países de la UE donde más ha crecido la pobreza desde la crisis Únicamente otros tres países de los veintiocho que forman el bloque comunitario han visto crecer el riesgo de exclusión desde la Gran Recesión. Luxemburgo es que sale peor parado en la comparativa con 2008: allí la proporción de personas en riesgo de exclusión ha crecido 6,4 puntos, pasando del 15,5% al 21,9% de la población. Le sigue Grecia, donde la tasa de vulnerabilidad ha crecido 3,7 puntos en una década, hasta afectar al 31,7% de la sociedad helena y, por último, Estonia, que pasa del 21,8% de hace diez años al 24,4% de 2018, 2,6 puntos más. Con un 26,1% de la población en riesgo de exclusión –cerca de 12,2 millones de personas–, España se situó en 2018 como el séptimo país de la UE con mayor tasa de pobreza, por detrás de Bulgaria (32,8%), Rumanía (32,5%) –aunque ambas la han reducido en 12 puntos en la última década–, Grecia (31,7%), Letonia y Lituania, las dos en torno al 28%, e Italia (27,3%). En total, 13 de los 28 estados miembros registran una tasa de pobreza por encima de la media comunitaria, del 21,7% (dos puntos menos que en 2008, pero un total de 109 millones de ciudadanos), mientras que otros 15 se sitúan por debajo, entre ellos Portugal (21,6% y un descenso de 4,4 puntos en una década), Alemania (18,7%; -1,4 puntos), Francia (17,4%; -1,1) o, en último puesto, la República Checa, donde tan solo un 12,2% de su población se encuentra en situación de vulnerabilidad. El punto crítico para España se registró en 2014, cuando cerca de un tercio de la población (29,2%) se situaba en riesgo de caer en la pobreza y, desde entonces, la proporción ha ido cayendo ligeramente año tras año. El punto negro para la UE se registró en cambio dos años antes, en 2012, cuando la tasa de exclusión a nivel comunitario alcanzó el 24,7%, desde entonces, 8,2 millones de ciudadanos comunitarios han salido de la vulnerabilidad. Mercantil, Civil i Administratiu El Banco de España reclama a la banca que refuerce su esquema de buen gobierno Delgado reconoció que, aunque la gobernanza no es objetivable ni medible de modo cuantitativo al cien por cien, es necesaria para un buen control de los riesgos. Por ello, indicó que “debe ser fomentada desde lo más alto” de la organización porque afecta al conjunto de su estructura al ser un elemento cultural. Sus declaraciones coinciden en el tiempo con el caso de BBVA y Villarejo, por las presuntas escuchas ilegales a empresarios, periodistas y políticos, o el caso de Orcel y Santander, tras el fichaje frustrado del banquero italiano en el gigante financiero español, a lo que se suma el caso de Banco Popular, primer banco de Europa resuelto y cuyo juicio acaba de comenzar. La subgobernadora reconoció la dificultad de entender su importancia en ocasiones ya que una gobernanza inadecuada “no siempre tiene consecuencias en el corto plazo, ni tampoco suele afectar inmediatamente al modelo de negocio”. “Todo esto -admitió- dificulta transmitir un sentido de urgencia para alcanzarlo”. Sin embargo, apuntó que sin un buen esquema de gobernanza “no se pueden gestionar los riesgos ni los conflictos de interés, que se producen a diario en las entidades”. Precisamente para la gestión de estos riesgos refirió que las entidades deben crear una función de control que sea independiente o se correría el riesgo de que sea “anulada o absorbida por la presión del negocio”. “Hemos podido comprobar, lamentablemente, que, sin una adecuada gobernanza, las funciones de control carecen de peso y poder efectivo”, algo que según refirió acaba otorgando a las unidades de negocio “una influencia excesiva; incluso en ocasiones, exclusiva, en la gestión diaria de las entidades”. Dentro de esta necesidad Delgado consideró además “esencial” que las entidades cuenten con un buen departamento o función de cumplimiento normativo, que solo será adecuado “si cuenta con suficiente independencia, capacidad y recursos”. La subgobernadora lamentó que, desafortunadamente, la importancia de ambos elementos “no se suele observar en épocas expansivas” porque, en ocasiones, “suponen un freno a determinado tipo de negocios en apariencia rentables”. La AEPD multa con 30.000 euros a una empresa por no permitir rechazar las cookies La multa es relevante porque la falta de opciones para configurar la política de cookies es uno de los defectos de los que aún adolecen muchas webs en materia de privacidad. Una conducta que infringe el artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) de "los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos". Una infracción que la misma norma califica como leve. Según la resolución de la AEPD, en la página web inspeccionada se apreciaban dos capas de información sobre las cookies. En la primera, el aviso de las mismas informaba de que estas se utilizaban "para recordar tus preferencias, elaborar estadísticas de uso y ofrecerte publicidad basada en tus hábitos de navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes obtener más información al respecto consultando nuestra Política de Cookies", con un enlace a la misma e incorporando la opción "Aceptar y continuar navegando". En la segunda capa (dentro de la política de cookies) se informa sobre qué son las cookies y cuáles se usaban. También se comunicaba que la empresa podía utilizar "por sí misma o a través de terceras webs: beacons, Pixel tags y Local storage, para realizar evaluaciones y cálculos estadísticos sobre datos anónimos, así como para garantizar la continuidad del servicio o para realizar mejoras en sus sitios web". Además, indicaba que "dicha información no será utilizada para ninguna otra finalidad" así como que, "puede utilizar cookies de análisis de terceros". |
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