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NOVETATS LEGISLATIVES DEL BOE DEL 23 D’ABRIL DE 2020 Laboral Prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero con motivo del COVID-19 Mercantil, Civil i Administratiu Exenciones en determinados ámbitos de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19 Tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008 Importes máximos de venta al público a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19 Cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España Euro
Fiscal Hacienda recibe más de 361.000 solicitudes para aplazar deudas tributarias desde marzo Este decreto, con vigencia hasta el 30 de mayo incluido, permite a las pymes o autónomos con una facturación de hasta seis millones de euros en el conjunto del año pasado, aplazar el pago de hasta 30.000 euros en impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia. Asimismo, en respuesta a la pregunta del diputado de JxCAT Ferrán Bel en la que ha pedido a la ministra extender la ampliación del plazo de presentación de impuestos de pymes y autónomos, Montero destacó que ya son más de un millón de autónomos los que han solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad. "Las medidas sí están siendo efectivas y los datos lo demuestran", añadió destacando que, además, son más de 2.250 empresas y autónomos los que han solicitado el aplazamiento de las deudas que tienen con la Seguridad Social, y casi 1.100.000 los que se benefician de deducciones en sus facturas de luz, gas o suministros. De esta forma, Montero coincidió con la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, al apuntar que los autónomos "han sido y serán" uno de los colectivos más protegidos por el Gobierno desde el comienzo de la pandemia en España. Apuntó que, junto con las pymes, son beneficiarios del 99% de las líneas del avales del ICO. Los economistas valoran las últimas medidas fiscales, pero insisten en alargar los plazos de IRPF y Sociedades En un comunicado, los economistas ven con buenos ojos la posibilidad de que los contribuyentes en módulos modifiquen temporalmente el sistema de cálculo del pago fraccionado o que, directamente, reduzcan el importe a ingresar, así como que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que sean pymes, puedan cambiar la opción para calcular el pago fraccionado a fin de adaptarlo a las especiales circunstancias de este ejercicio. También valoran que todas las empresas y profesionales puedan utilizar los préstamos avalados por el Estado para pagar las autoliquidaciones tributarias, la ampliación a 30 de mayo de determinados plazos tributarios, la eliminación del IVA para la entrega de material sanitario y la reducción del IVA al 4% de los libros, revistas y periódicos digitales. Según ha manifestado el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, estas medidas, aunque positivas, deben complementarse con otras como la ampliación del plazo de presentación del IRPF de 2019 y, sobre todo, del Impuesto sobre Sociedades. Para el Consejo General de Economistas, la ampliación del plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta que, habiéndose iniciado el 1de abril finaliza el próximo 30 de junio, aunque en campañas normales resulta sobradamente amplio, en esta ocasión puede resultar "insuficiente" por las restricciones de movilidad. "Esto es especialmente significativo en el caso de contribuyentes acostumbrados a realizar la declaración de manera presencial en las oficinas de la AEAT utilizando el servicio de 'cita previa', que este año no se sabe cuándo se podrá poner en marcha, o los que tienen que aportar documentación en los despachos de sus asesores", advierte Pich. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los problemas del plazo vienen dados por la ampliación aprobada de los plazos mercantiles de formulación y de aprobación de cuentas anuales, que llegan hasta 3 y 6 meses después de la finalización del estado de alarma, lo que hace que la declaración de Sociedades, si nada cambia, se deba elaborar a partir de unas cuentas anuales de 2019 que, en muchos casos, ni siquiera, estarán formuladas. Por todo ello, el Consejo General de Economistas no descarta que el Gobierno apruebe más adelante nuevas normas fiscales, que sin dañar gravemente la recaudación, adapten la tributación en los grandes impuestos a esta nueva situación extraordinaria y ayuden a dinamizar la economía. Bruselas corrige el dato de déficit público de España de 2019: lo eleva en 2.350 millones, hasta el 2,8% del PIB Esta modificación se produce tras el habitual intercambio de información entre las instituciones nacionales y comunitarias, han explicado a Europa Press fuentes del Ministerio de Hacienda, que señalan que la variación del dato de déficit comunicado inicialmente y el publicado por Eurostat se sitúa "dentro de la normalidad". De hecho, recuerdan que el año pasado la oficina estadística comunitaria rebajó en 0,15 puntos porcentuales el dato de déficit de 2018 comunicado inicialmente. También modificó a la baja el déficit de 2015 y elevó el déficit de 2012 en 0,24 puntos porcentuales, una corrección superior a la producida en el dato de 2019. Inicialmente, las autoridades nacionales imputaron unas DTA siguiendo el criterio de Eurostat de ejercicios anteriores, en los que había considerado que bastaba una resolución administrativa, por ejemplo, de la Agencia Tributaria o del Tribunal Económico Administrativo -un órgano administrativo y no judicial-, para poder imputar un gasto o un ingreso. Hacienda siguió ese criterio para calcular el dato de déficit de 2019, sin embargo, tras un intercambio de opiniones con Eurostat, la oficina estadística apuntó que en esta ocasión era necesario esperar a la existencia de una resolución judicial. Este cambio ha afectado al dato de déficit de 2019 en lo referido a qué ejercicio deben computar determinados activos fiscales diferidos. La discrepancia se produce a raíz de la solicitud en 2018 de aplicar la monetización de unas DTAs. La Agencia Tributaria en 2019, como marca la ley, procedió a comprobar la declaración referida a estos activos fiscales diferidos y resolvió en contra de monetizar dichos activos. Siguiendo el criterio de Eurostat fijado hasta entonces en casos anteriores, se computó ese impacto en el año en el que se produjo la resolución administrativa de la Agencia Tributaria, es decir, en 2019. Sin embargo, Eurostat señala que en este caso no es suficiente una resolución administrativa y es necesario esperar a una eventual resolución judicial. Por tanto, según este nuevo criterio, estos activos no pueden computarse en 2019 porque es una decisión susceptible de ser recurrida en los tribunales. Laboral Trabajo endurece el control y las sanciones a empresas por ERTE fraudulentos En concreto, en el texto del decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana, se ha modificado el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para que se considere como infracción "muy grave" efectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que los trabajadores obtengan o disfruten indebidamente de prestaciones. En la redacción anterior de este apartado se requería el falseamiento de documentos para calificar la infracción como "muy grave". Ahora bastará con que se efectúen declaraciones o se den datos falsos o inexactos para que esta acción constituya una infracción muy grave en materia de Seguridad Social. Estas infracciones conllevan una multa de 6.251 a 25.000 euros en su grado mínimo; de 25.001 a 100.005 euros en su grado medio, y de 100.006 a 187.515 euros en su grado máximo. El Gobierno establece además que las empresas que incurran en la declaración de datos falsos e inexactos en los ERTEs presentados deberán responder "solidariamente" de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores (prestaciones por desempleo y exoneración de cotizaciones en el caso de los ERTEs derivados de la crisis sanitaria). En todo caso, el Ejecutivo ha añadido un nuevo apartado al artículo 43 de la Ley de Infracciones del Orden Social para que las empresas que presenten ERTEs fraudulentos respondan "directamente" de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, "siempre que no concurra dolo o culpa de ésta". El Real Decreto aprobado ayer contempla también la suspensión de los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19. La norma contempla además que, con efectos desde el 1 de enero de este año, los trabajadores agrarios que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019, verán reducidas sus cotizaciones resultantes un 19,11% durante los periodos de inactividad en 2020. Integración de clases pasivas en la Seguridad Social Como dichos cambios normativos no pueden ser aprobados mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria y para evitar "inseguridad jurídica e incertidumbre" en lo que respecta a las pensiones de las Clases Pasivas, el Gobierno regula en esta norma el proceso por el que la Seguridad Social asumirá este régimen. Así, el decreto establece, entre otros puntos, que el Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del régimen de Clases Pasivas del Estado. Mientras se adapta la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera para la asunción de las prestaciones de las Clases Pasivas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se establece un régimen transitorio por el que esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que se encargará de la aprobación y compromiso del gasto, así como del reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones. Mercantil, Civil i Administratiu España coloca 15.000 millones de deuda con una demanda récord El mercado de renta fija pública ha cambiado de tendencia, a pesar de las medidas de apoyo anunciadas por el Banco Central Europeo. El Tesoro español ha acusado de lleno el sustancial incremento de los costes de financiación, provocado por las expectativas tanto de una avalancha de oferta como de un deterioro notable en las cifras de déficit. Las dos últimas subastas de letras han truncado la racha de emisiones en las que el Tesoro cobraba siempre por colocar sus letras. Ayer mismo dejó de cobrar por emitir sus letras a 9 meses, por primera vez desde 2015. El interés medio sufrió un vuelco: del -0,40% al +0,02% en un mes. El incremento de costes ha sido sustancial también en el mercado secundario de deuda. El interés exigido al bono español a diez años supera hoy el 1,10%, el doble de hace un mes, y la prima de riesgo se eleva por encima de los 150 puntos básicos, en máximos desde 2016. Al repunte en el interés del bono a diez años en el mercado secundario contribuye la nueva 'competencia' surgida a raíz de la decisión del Tesoro de lanzar hoy una nueva emisión sindicada de deuda a diez años. A diferencia de las emisiones 'ordinarias', en las sindicadas, realizadas al margen del calendario, se contrata a un grupo de bancos que coloca la deuda directamente a inversores, a un precio acordado, sin un proceso de subasta. Esta circunstancia permite diversificar la base de inversores de deuda, puesto que existen muchos tipos de fondos de inversión, bancos o incluso fondos soberanos que no suelen comprar mediante las subastas habituales. El resultado suele ser un importe adjudicado mucho más elevado que en las ordinarias. El Tesoro ya realizó una emisión sindicada de deuda a diez años el pasado mes de enero, antes del estallido en Europa de la crisis del coronavirus. Entonces la demanda alcanzó cifras récord, de 53.000 millones de euros, cinco veces la cuantía adjudicada: 10.000 millones. Lagarde rechaza monetizar la deuda de los Estados de la Eurozona Un eurodiputado belga del grupo de Los Verdes ha preguntado a Lagarde por la posibilidad de que el BCE recurra a este mecanismo de emergencia por la pandemia. Y la presidenta ha utilizado en su respuesta un lenguaje estudiadamente ambiguo. "El Consejo de Gobierno nunca ha debatido el uso del helicóptero monetario. Por tanto, el BCE no ha adoptado una posición común sobre la materia", ha indicado Lagarde. También ha matizado, eso sí, que algunas de las políticas monetarias involucradas en el denominado helicóptero monetario no compensan "las complejidades operacionales, contables y legales" y no cuentan con un análisis exhaustivo de todo su impacto económico y monetario. Lagarde se ha referido también a otro de los asuntos que centran las especulaciones del mercado sobre los próximos pasos que puede dar la institución. Es la posibilidad de que, como ha decidido recientemente el Banco de Inglaterra, monetice la deuda de los estados. Es decir, que financie directamente la deuda que necesiten emitir. En una carta dirigida al eurodiputado de la Liga Marco Zanni, Lagarde ha recordado que los tratados de la Unión Europea prohíben expresamente al BCE que adquiera directamente deuda emitida tanto por los propios organismos de la Unión como por los gobiernos centrales, regionales o locales que la conforman. Una restricción que no existe, tal y como explica la presidenta del BCE, para la deuda corporativa. Lagarde asegura que el propósito de estas restricciones impuestas por la UE es "instar a que los estados miembros adopten políticas fiscales consistentes, no permitiendo la financiación monetaria o unos déficits públicos que provoquen unos niveles de deuda pública de los Estados demasiado altos". Así, la compra de deuda pública directamente a los estados los disuadiría de adoptar medidas de disciplina presupuestaria. Pymes y autónomos podrán dejar de pagar el alquiler hasta cuatro meses después del estado de alarma Pese a que la medida tiene como objetivo aliviar la situación de las pymes y autónomos durante el estado de alarma, el real decreto contempla que los aplazamientos se puedan ir prorrogando mes a mes cuando finalice la situación excepcional, hasta un máximo de cuatro veces. Eso, siempre que el plazo inicial “fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por la covid-19”, según reza el BOE. La renta se aplazará a partir de la próxima mensualidad de cada contrato. Para devolver el dinero adeudado, pymes y autónomos tendrán un plazo de dos años desde que finalice el estado de alarma o la prórroga concedida en cada caso. El montante se repondrá con pagos fraccionados sin devengos ni intereses. En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor o una empresa pública, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento “temporal y extraordinario” de la renta en el plazo de un mes, siempre que ambas partes no lo hubiesen acordado previamente de forma voluntaria. Arrendador y arrendatario podrán disponer de la fianza para el pago total o parcial de las mensualidades, pero esta debe ser repuesta en el plazo de un año y, en todos los casos, antes de la finalización del contrato. Para poder acogerse a la moratoria, los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos. En el caso de los autónomos, deben estar dados de alta a fecha de 14 de marzo —cuando se declaró el estado de alarma— y haber sufrido la suspensión de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional, o bien una bajada del 75% en su facturación del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior. Para las pequeñas y medianas empresas, los requisitos son similares, si bien se establece un límite de tamaño de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital. Así, solo podrán acogerse a la moratoria aquellas pymes cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media. El Congreso avala la tercera prórroga del estado de alarma El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, defendió la prórroga viéndola como un instrumento para ir relajando las restricciones, comenzando por el alivio del confinamiento de los menores, cuya gestión fue criticada duramente por la oposición. Así, el jefe del Ejecutivo fijó la segunda mitad del mes de mayo como “el horizonte de desescalada” y añadió que este decreto ahora habilita al Ministerio de Sanidad para modificar las decisiones sobre las medidas de aislamiento según el territorio. El presidente afirmó que el plan que se está diseñando para poner fin al confinamiento será “lento y gradual” y advirtió que “cualquier optimismo hay que hacerlo con prudencia”, tras apuntar que es la primera vez que se solicita la prórroga vislumbrando la siguiente fase de la crisis. En la sesión abundaron los reproches a la capacidad de respuesta del Ejecutivo a la pandemia, a lo que Sánchez respondió cifrando el impacto de las principales medidas adoptadas en algo más de un mes en 134.496 millones de euros, de los que, según el presidente, 124,877 millones se destinaron a medidas económicas; 4.624,39 millones, a sanitarias y 134,877, a laborales. Sin embargo, el grueso del montante son los 100.000 millones de euros en avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) de los que en realidad el Estado no desembolsará nada a no ser que las empresas financiadas gracias a estas garantías incurran en impagos a la banca.
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